Doctrina aplicable al caso en concreto
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso en concreto:
Previamente se debe conceptualizar la normativa legal aplicable al caso; en ese sentido cabe señalar que, el art. 477 del RCSS que señala que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
Doctrina aplicable al caso en concreto:
Previamente se debe conceptualizar la normativa legal aplicable al caso; en ese sentido cabe señalar que, el art. 477 del RCSS que señala que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
- Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
- Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga
- Considerando que el art
- Petitorio
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 146)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- En ese contexto, el art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
