Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el Sistema de Reparto, la misma que en su art. 9 indica “El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las clasificaciones y pagos globales concedidos, indicando la revisión con el listado de casos registrados en base de datos que entregan la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente DS”, en virtud del cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplico la Ley adecuadamente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
- Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
- Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga
- Considerando que el art
- Petitorio
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 146)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- En ese contexto, el art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
