Auto Supremo AS/0763/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 8 del DS Nº 23215, concordante con los arts. 42.b) y 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las denuncias de transgresión no corresponden; puesto que, como bien se desarrolló precedentemente, no se comprobó que la concesión se realizó en base a documentos fraudulentos, no pudiendo determinar daño económico del Estado en detrimento y lesión del derecho al debido proceso y la garantía de la presunción de inocencia de la hoy demandante; consiguientemente, conforme a la normativa precitada y lo dispuesto por los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE) que, establece que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del estado defender el capital humano, protegiendo las necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva y reparadora tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas disponen, en cumplimiento a los citados arts. 45 y 67 de la CPE