Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó que interpone recurso de casación en el fondo, señalando:
La aplicación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que sustenta la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo, como responsabilidad atribuida a esta entidad como ente gestor del Sistema Residual de reparto del Régimen de Largo Plazo, aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18/05/2001 según el cual el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución del total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 de 09/05/2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el caso presente lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 04/12/1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de la Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997)
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó que interpone recurso de casación en el fondo, señalando:
La aplicación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que sustenta la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo, como responsabilidad atribuida a esta entidad como ente gestor del Sistema Residual de reparto del Régimen de Largo Plazo, aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18/05/2001 según el cual el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución del total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 de 09/05/2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el caso presente lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 04/12/1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de la Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación
- Que el DS N° 27991 de 28/01/2005, que no fue considerado contiene disposiciones sobre el
- Arguye que el Tribunal de Alzada no consideró que el SENASIR como ente liquidador, tenga
- Considerando que el art
- Petitorio
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo dicte Auto Supremo
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 146)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- En ese contexto, el art
- Asimismo, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
