Auto Supremo AS/0763/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formuló Recurso de casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó que interpone recurso de casación en el fondo, señalando:
La aplicación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que sustenta la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo, como responsabilidad atribuida a esta entidad como ente gestor del Sistema Residual de reparto del Régimen de Largo Plazo, aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) N° 26189 de 18/05/2001 según el cual el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución del total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del T.G.N., según la Ley N° 2197 de 09/05/2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el caso presente lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 04/12/1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de la Corte del Sistema de Reparto (30 de abril de 1997)