Auto Supremo AS/0763/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Fundamentación del caso en concreto

Fundamentación del caso en concreto:
Siendo que la controversia se circunscribe esencialmente sobre el cobro de los montos cancelados a la Sra. Eugenia Leoca Mamani, se pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De principio corresponde señalar que, el Auto Supremo Nº 287/2013 de 4 de junio señaló: “…tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, contenida en el art. 4. d) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, como también regulado en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia”