Auto Supremo AS/0766/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de

Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de reclamación otorgó una densidad de 48 meses, advirtiéndose que, en la emisión de la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 209/17 de 7 de abril de 2017, el SENASIR evitó considerar y valorar la prueba que cursa en el expediente de fs. 1, 2, 3 y 23 consistente en el Parte de Retiro de la Caja Petrolera de Salud, misma que establece que el asegurado ingresó a trabajar el 1 de mayo de 1997, Parte de Ingreso de la misma entidad que evidencia que el beneficiario ingreso a la empresa el 1 de mayo de 1997, el Certificado de trabajo de 4 de junio de 1981, otorgado por el empleador Cable West Coast, que certifica que el asegurado prestó servicios desde el 1 de mayo de 1997, como técnico electrónico, y el Finiquito Laboral de 1 de mayo de 1997, que también evidencia que el beneficiario, ingresó a trabajar el 1 de mayo de 1997, documentación que muestra en forma conexa, concordante, armónica y uniforme que, el asegurado ingresó a trabajar en la empresa Cable West Coast, el 1 de mayo de 1997, documentación que no fue valorada por el SENASIR, arguyendo que el área de Certificación y Archivo Central, el beneficiario no figura en planillas, omisión de valoración probatoria que consecuentemente implica la vulneración del art. 14 del D.S. Nº 27543, al evidenciarse la omisión valorativa de dichas literales probatorias pertinentes que enervan y desvirtúan los argumentos expuestos por la entidad recurrente, no evidenciándose las vulneraciones acusadas por el SENASIR, pues el elenco probatorio documental conexo adjuntado por el beneficiario, no puede ser desconocido por el SENASIR, con el argumento de que en el Área de Certificación y Archivo Central, el interesado “no figura en planillas”; sin considerar que la responsabilidad del manejo, seguimiento y archivo de dicha documentación es del SENASIR, más no del trabajador