Auto Supremo AS/0766/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs

Respuesta al recurso de casación
Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs. 89 a 93, responde al recurso de casación interpuesto por el SENASIR, y haciendo cita a partes del fundamento de la casación, argumenta que, la parte recurrente, hace mención a lo establecido por la R.A. N° 299.13 de fecha 31/07/2013, señala que, debe tenerse presente que dicha normativa (R.A. N° 299.13) no existe, y el recurrente señala la vulneración a una norma inexistente; añade que, de la prueba adjuntada y que cursa en obrados, se tiene que su persona percibía un salario promedio de Bs. 7.802, en el mes de mayo de 1981, debiendo tomarse este monto para efectos de proceder a la liquidación, no siendo cierto ni evidente lo argüido por la parte recurrente, en cuanto refiere a que no existiría documentación que acredite el salario promedio que percibió en el año 1981, fecha ultima que trabajó en Cable West Coast, de modo tal que, en merito a la verdad material de los hechos, se hace necesaria la remisión a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, como norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, en su art. 45; es decir, que se debe buscar la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social, que en el caso de examen, se traduce en el reconocimiento real y verdadero de todo el tiempo, de 4 años, 1 mes y 18 días de trabajo que prestó su servicios laborales en dicha empresa