Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs
Respuesta al recurso de casación
Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs. 89 a 93, responde al recurso de casación interpuesto por el SENASIR, y haciendo cita a partes del fundamento de la casación, argumenta que, la parte recurrente, hace mención a lo establecido por la R.A. N° 299.13 de fecha 31/07/2013, señala que, debe tenerse presente que dicha normativa (R.A. N° 299.13) no existe, y el recurrente señala la vulneración a una norma inexistente; añade que, de la prueba adjuntada y que cursa en obrados, se tiene que su persona percibía un salario promedio de Bs. 7.802, en el mes de mayo de 1981, debiendo tomarse este monto para efectos de proceder a la liquidación, no siendo cierto ni evidente lo argüido por la parte recurrente, en cuanto refiere a que no existiría documentación que acredite el salario promedio que percibió en el año 1981, fecha ultima que trabajó en Cable West Coast, de modo tal que, en merito a la verdad material de los hechos, se hace necesaria la remisión a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, como norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, en su art. 45; es decir, que se debe buscar la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social, que en el caso de examen, se traduce en el reconocimiento real y verdadero de todo el tiempo, de 4 años, 1 mes y 18 días de trabajo que prestó su servicios laborales en dicha empresa
Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs. 89 a 93, responde al recurso de casación interpuesto por el SENASIR, y haciendo cita a partes del fundamento de la casación, argumenta que, la parte recurrente, hace mención a lo establecido por la R.A. N° 299.13 de fecha 31/07/2013, señala que, debe tenerse presente que dicha normativa (R.A. N° 299.13) no existe, y el recurrente señala la vulneración a una norma inexistente; añade que, de la prueba adjuntada y que cursa en obrados, se tiene que su persona percibía un salario promedio de Bs. 7.802, en el mes de mayo de 1981, debiendo tomarse este monto para efectos de proceder a la liquidación, no siendo cierto ni evidente lo argüido por la parte recurrente, en cuanto refiere a que no existiría documentación que acredite el salario promedio que percibió en el año 1981, fecha ultima que trabajó en Cable West Coast, de modo tal que, en merito a la verdad material de los hechos, se hace necesaria la remisión a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, como norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, en su art. 45; es decir, que se debe buscar la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social, que en el caso de examen, se traduce en el reconocimiento real y verdadero de todo el tiempo, de 4 años, 1 mes y 18 días de trabajo que prestó su servicios laborales en dicha empresa
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, el salario cotizable actualizado es de Bs
- Acusa errónea aplicación de la ley, que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica,
- Aduce que el Auto de Vista no toma en cuenta que para el salario cotizable
- En ese sentido, manifiesta que el Auto de Vista pretende aplicar la normativa del D
- Hace cita del art
- Concluye solicitando:“…se dicte Auto Supremo anulando y/o casando el Auto de Vista N° 097/2018, de
- Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018, fs
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia y la
- Sobre la acusación de errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
