En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones
Del caso concreto
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto impugna el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de alzada, transgredió y vulneró el art. 14 del D.S. Nº 27543, al no tomar en cuenta la inexistencia de certificación de Cable West Coast del periodo 05/77, debido a que el asegurado no figura en planillas cursantes en el área de certificación y que con referencia al periodo 6/81, no se consideró como periodo ni se otorgó el salario cotizable al mismo, en razón a que el interesado trabajo mes incompleto, por lo cual tampoco es cotizable, todo ello, en base al Manual de Certificación aprobado por la R.A. N° 299.13 cap. II, num. 5 inc. d), conforme lo evidencia la certificación 10-2016-848 de fs. 17; asimismo acusa errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R.A. N° 299.13 Cap II, num. 5 inc. d) arguyendo que corresponde aplicar una densidad basado en el Salario Mínimo Nacional vigente el 7 de noviembre de 2016.
En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 8695 de 7 de noviembre de 2016 (fs. 20), mediante la cual otorga al Sr. Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, un monto global de Compensación de Cotizaciones de Bs. 20.216.-; determinación que fue impugnada mediante el Recurso de Reclamación (fs. 26), ante cuyo recurso, basado en el Informe Técnico Nº 148/17 de 3 de abril de 2017, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 209/17 de 7 de abril de 2017, que confirmó la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 8695 de 7 de noviembre de 2016. Contra esta última determinación el beneficiario interpuso Recurso de Apelación (fs. 63), que fue resuelto por el Auto de Vista, ahora impugnado, por el cual el Tribunal de alzada, decidió revocar la Resolución Administrativa Nº 209/17 de 7 de abril de 2017, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la R.A. N° 8695 de 7 de noviembre de 2016, disponiendo se emita nueva resolución y se proceda a una nueva certificación de la constancia de aportes para el trámite del certificado de compensación de cotizaciones a favor del beneficiario
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto impugna el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de alzada, transgredió y vulneró el art. 14 del D.S. Nº 27543, al no tomar en cuenta la inexistencia de certificación de Cable West Coast del periodo 05/77, debido a que el asegurado no figura en planillas cursantes en el área de certificación y que con referencia al periodo 6/81, no se consideró como periodo ni se otorgó el salario cotizable al mismo, en razón a que el interesado trabajo mes incompleto, por lo cual tampoco es cotizable, todo ello, en base al Manual de Certificación aprobado por la R.A. N° 299.13 cap. II, num. 5 inc. d), conforme lo evidencia la certificación 10-2016-848 de fs. 17; asimismo acusa errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R.A. N° 299.13 Cap II, num. 5 inc. d) arguyendo que corresponde aplicar una densidad basado en el Salario Mínimo Nacional vigente el 7 de noviembre de 2016.
En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 8695 de 7 de noviembre de 2016 (fs. 20), mediante la cual otorga al Sr. Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, un monto global de Compensación de Cotizaciones de Bs. 20.216.-; determinación que fue impugnada mediante el Recurso de Reclamación (fs. 26), ante cuyo recurso, basado en el Informe Técnico Nº 148/17 de 3 de abril de 2017, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 209/17 de 7 de abril de 2017, que confirmó la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 8695 de 7 de noviembre de 2016. Contra esta última determinación el beneficiario interpuso Recurso de Apelación (fs. 63), que fue resuelto por el Auto de Vista, ahora impugnado, por el cual el Tribunal de alzada, decidió revocar la Resolución Administrativa Nº 209/17 de 7 de abril de 2017, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto la R.A. N° 8695 de 7 de noviembre de 2016, disponiendo se emita nueva resolución y se proceda a una nueva certificación de la constancia de aportes para el trámite del certificado de compensación de cotizaciones a favor del beneficiario
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, el salario cotizable actualizado es de Bs
- Acusa errónea aplicación de la ley, que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica,
- Aduce que el Auto de Vista no toma en cuenta que para el salario cotizable
- En ese sentido, manifiesta que el Auto de Vista pretende aplicar la normativa del D
- Hace cita del art
- Concluye solicitando:“…se dicte Auto Supremo anulando y/o casando el Auto de Vista N° 097/2018, de
- Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018, fs
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia y la
- Sobre la acusación de errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
