De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un reconocimiento de los aportes efectuados por el asegurado para el goce de una jubilación, le es también aplicable el tratamiento extraordinario de certificación de aportes
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, el salario cotizable actualizado es de Bs
- Acusa errónea aplicación de la ley, que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica,
- Aduce que el Auto de Vista no toma en cuenta que para el salario cotizable
- En ese sentido, manifiesta que el Auto de Vista pretende aplicar la normativa del D
- Hace cita del art
- Concluye solicitando:“…se dicte Auto Supremo anulando y/o casando el Auto de Vista N° 097/2018, de
- Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018, fs
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia y la
- Sobre la acusación de errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
