Auto Supremo AS/0766/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art

Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art. 14 concordante con el art. 1 ambos del D.S. N° 27543, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala que: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las cajas de salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memoranda de designación y despido.(…)”; estas disposiciones legales, velan por el acceso a una jubilación justa, otorgan mayor facilidad a los beneficiarios, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., previsión legal que debe ser aplicada conforme lo establecido por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del decreto supremo mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que señala “Art. 83º.- Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos períodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se completará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”