Auto Supremo AS/0766/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El art

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Normativa Aplicable
El art. 45. IV de la Constitución Política del Estado (CPE), señala respecto al derecho al acceso a la Seguridad Social estableciendo que; el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; a través de este dispositivo legal, el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza y respeta el derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a una jubilación con las características de universalidad, solidaridad y equidad; por lo que, el ente gestor está obligado a calificar la renta teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados por el beneficiario, sin que una formalidad pueda restringir el acceso a dicho derecho. Esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67. II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación