CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 766
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 470/2018
Demandante: Jorge Reynaldo Cuadros Anaya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 79 a 83, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 097/2018 de 23 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 73 a 75, dentro del proceso social de certificación de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 89 a 93, el Auto de 10 de octubre de 2018 de fs. 88, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 209/17 de 7 de abril de 2017, fs. 46 a 51, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 8695 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 18, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, calificación manual del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 766
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 470/2018
Demandante: Jorge Reynaldo Cuadros Anaya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 79 a 83, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 097/2018 de 23 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 73 a 75, dentro del proceso social de certificación de compensación de cotizaciones seguido por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 89 a 93, el Auto de 10 de octubre de 2018 de fs. 88, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación seguido por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 209/17 de 7 de abril de 2017, fs. 46 a 51, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 8695 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 18, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, calificación manual del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que, el salario cotizable actualizado es de Bs
- Acusa errónea aplicación de la ley, que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica,
- Aduce que el Auto de Vista no toma en cuenta que para el salario cotizable
- En ese sentido, manifiesta que el Auto de Vista pretende aplicar la normativa del D
- Hace cita del art
- Concluye solicitando:“…se dicte Auto Supremo anulando y/o casando el Auto de Vista N° 097/2018, de
- Jorge Reynaldo Cuadros Anaya mediante escrito de fs
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2018, fs
- El art
- Las normas constitucionales citadas, establecen que la jubilación es un derecho que goza de protección
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el art
- De estas normas legales, se puede deducir que la compensación de cotizaciones al ser un
- El Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de problemáticas sociales, ha sentado
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- En los actuados del caso de análisis, se advierte que, la Comisión Nacional de Prestaciones
- Con relación al tiempo de la densidad de aportes, se evidencia que la Comisión de
- La omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia y la
- Sobre la acusación de errónea interpretación del Manual de Certificación aprobado por R
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
