Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado, refiriéndose a los fines que persigue el mismo y los parámetros para su imposición, concluyendo que en el caso de autos se debe modificar la pena que debió ser impuesta acorde a las circunstancias del hecho; es decir, la existencia de víctimas múltiples, que la sanción no debe ir más allá del condenado y debe ser aplicada en la medida necesaria para la reinserción social del acusado; siendo dicha operación no lógica sino de valoración de los hechos, las acciones y del mismo imputado y su personalidad, las motivaciones y otras circunstancias concomitantes, conforme lo previsto por los arts. 37, 39, 39 y 40 del CP, sujetándose dicha sanción en el principio de legalidad. Bajo dicho fundamento, en la parte resolutiva de la resolución, el Ad quem en aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP, revocó parcialmente la Sentencia, modificando la pena a cuatro (4) años de reclusión, en aplicación de lo previsto por el art. 335 con relación al 346 bis del CP. En la parte resolutiva del fallo, hizo constar que la modificación realizada lo hizo con la facultad conferida por el art. 413 in fine del CPP, por el delito previsto por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
