Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
Por Sentencia 26/2017 de 13 de junio (fs. 374 a 383 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Montenegro Soleto, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de apoderada legal de la empresa American Chemical COMPANY S.R.L. (fs. 398 a 400 vta.), el imputado Robert Montenegro Soleto (fs. 401 a 406) y la representante del Ministerio Público (fs. 408 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 72 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró, admisibles y procedentes los recursos, tanto de la parte querellante como del Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada, incrementando el quantum de la pena, imponiendo la sanción de cuatro años de reclusión a Robert Montenegro Soleto, manteniendo vigente el fallo de mérito en todo lo demás, siendo admisible e improcedente el recurso intentado por el imputado,motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
