Auto Supremo AS/1111/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene

De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene que el mismo acusa que el Tribunal de apelación incumplió lo dispuesto por el art. 124 del CPP, por falta de fundamentación de la base jurídica para la modificación de la pena; es decir, conforme la doctrina legal expuesta precedentemente, el fallo impugnado no cumpliría el parámetro de ser una resolución completa. Sin embargo, conforme lo redactado en el acápite II.2 del presente fallo, se tiene que el Tribunal de alzada en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, de manera expresa señaló que la modificación de la pena, tiene fundamento en lo previsto por el art. 346 bis del CP; toda vez, que el Tribunal de mérito en la parte considerativa de la Sentencia, habría establecido la existencia de víctimas múltiples; sin embargo, ese aspecto no hubiese sido considerado a tiempo de fijar el quantum de la pena. Por lo éste Tribunal Supremo de Justicia no evidencia la falta de fundamentación o mención de la base jurídica para la modificación del quantum de la pena, tanto en la facultad conferida al mismo conforme lo previsto por la parte in fine del art. 413 del CPP, como la razón que tuvo para modificar la sanción impuesta por el A quo, siendo la misma la existencia de víctimas múltiples, que conforme lo previsto por el art. 346 bis del CP, establece que la pena prevista por el art. 335 de la norma Sustantiva Penal, debe ser agravada, siendo el parámetro establecido, de tres a diez años