De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene que el mismo acusa que el Tribunal de apelación incumplió lo dispuesto por el art. 124 del CPP, por falta de fundamentación de la base jurídica para la modificación de la pena; es decir, conforme la doctrina legal expuesta precedentemente, el fallo impugnado no cumpliría el parámetro de ser una resolución completa. Sin embargo, conforme lo redactado en el acápite II.2 del presente fallo, se tiene que el Tribunal de alzada en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, de manera expresa señaló que la modificación de la pena, tiene fundamento en lo previsto por el art. 346 bis del CP; toda vez, que el Tribunal de mérito en la parte considerativa de la Sentencia, habría establecido la existencia de víctimas múltiples; sin embargo, ese aspecto no hubiese sido considerado a tiempo de fijar el quantum de la pena. Por lo éste Tribunal Supremo de Justicia no evidencia la falta de fundamentación o mención de la base jurídica para la modificación del quantum de la pena, tanto en la facultad conferida al mismo conforme lo previsto por la parte in fine del art. 413 del CPP, como la razón que tuvo para modificar la sanción impuesta por el A quo, siendo la misma la existencia de víctimas múltiples, que conforme lo previsto por el art. 346 bis del CP, establece que la pena prevista por el art. 335 de la norma Sustantiva Penal, debe ser agravada, siendo el parámetro establecido, de tres a diez años
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
