TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los clientes asignados a la zona del asignada a Robert Montengro Soleto, estos clientes fueron visitados por las gerente administrativa de la empresa: Vanessa Justiniano y se detectó que algunos clientes, figuraban como deudor en el sistema de la empresa; sin embargo, dichos clientes no tenían ningún pago pendiente; por lo que se evidencia que el imputado sacaba al crédito a nombre de algunos clientes que eran los que tenían crédito, retirando mercadería de la empresa la cual vendía a otras personas al contado; dichas personas no se encontraban codificadas en la empresa y el dinero obtenido no lo reportaba quedándose con el mismo, para esta situación inducía en error al almacenero para qué la mercadería salga del empresa en un vehículo particular taxi no oficial de la misma empresa. Hechos probado por las declaraciones de la Vanesa Justiano Monasterio, Sandra Coca Anzaldo, a Daniela Paola Saucedo Montenegro Lissi Colque Flores
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
