En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que es evidente el agravio alegado tanto por la parte querellante como el Ministerio Público, en cuanto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que los acusadores sindicaron la comisión del delito de Estafa agravada, aspecto que el A quo pese a haber fundamentado en la parte considerativa la existencia de víctimas múltiples, a tiempo de fijar el quantum de la pena, no habría considerado las agravantes previstas por los arts. 37 y 38 del CP, referidas a las circunstancias del hecho, la forma de comisión del delito, el ardid, engaño, la conducta anterior y posterior del imputado, los motivos que tuvo para cometer el delito; y principalmente, la existencia de víctimas múltiples, éste último aspecto que hubiese sido admitido por el A quo, al señalar que detectó que algunos clientes figuraban como deudores en el sistema de la empresa, los cuales no tendrían pagos pendientes, lo cual era aprovechado por el acusado para sacar crédito a nombre de ellos, retirando mercaderías de la empresa para venderlos a otras personas que no estaban codificadas en la empresa, dinero de cuya transacción no reportaba y se quedaba con el mismo, induciendo al almacenero en error para que la mercadería salga de la empresa en un vehículo particular; aspectos que hubieran sido establecidos como probados en la Sentencia, con los testimonios de Vanesa Justiniano Monasterio, Sandra Coca Anzaldo, Dany Paola Saucedo Montenegro y Lissi Colque Flores, entre los testigos se encontrarían otras víctimas. Demostrándose la erróneamente los arts. 37, 38 y 40 del CP; además de la existencia del inc. 8) del art. 370 de la Ley 1970, por existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues se habría fundamentado sobre la existencia de víctimas múltiples; sin embargo, a tiempo de imponer la pena no se habría tomado en cuenta esa agravante
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
