Auto Supremo AS/1111/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que


En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que es evidente el agravio alegado tanto por la parte querellante como el Ministerio Público, en cuanto a la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que los acusadores sindicaron la comisión del delito de Estafa agravada, aspecto que el A quo pese a haber fundamentado en la parte considerativa la existencia de víctimas múltiples, a tiempo de fijar el quantum de la pena, no habría considerado las agravantes previstas por los arts. 37 y 38 del CP, referidas a las circunstancias del hecho, la forma de comisión del delito, el ardid, engaño, la conducta anterior y posterior del imputado, los motivos que tuvo para cometer el delito; y principalmente, la existencia de víctimas múltiples, éste último aspecto que hubiese sido admitido por el A quo, al señalar que detectó que algunos clientes figuraban como deudores en el sistema de la empresa, los cuales no tendrían pagos pendientes, lo cual era aprovechado por el acusado para sacar crédito a nombre de ellos, retirando mercaderías de la empresa para venderlos a otras personas que no estaban codificadas en la empresa, dinero de cuya transacción no reportaba y se quedaba con el mismo, induciendo al almacenero en error para que la mercadería salga de la empresa en un vehículo particular; aspectos que hubieran sido establecidos como probados en la Sentencia, con los testimonios de Vanesa Justiniano Monasterio, Sandra Coca Anzaldo, Dany Paola Saucedo Montenegro y Lissi Colque Flores, entre los testigos se encontrarían otras víctimas. Demostrándose la erróneamente los arts. 37, 38 y 40 del CP; además de la existencia del inc. 8) del art. 370 de la Ley 1970, por existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues se habría fundamentado sobre la existencia de víctimas múltiples; sin embargo, a tiempo de imponer la pena no se habría tomado en cuenta esa agravante