Auto Supremo AS/1111/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts


En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts. 37 al 40 del CP, por falta de consideración de su personalidad y porque no se demostró el ardid o engaño para la obtención del perjuicio económico. Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que el Tribunal A quo, en la parte considerativa de la Sentencia fundamentó la existencia de víctimas múltiples, empero, dicho aspecto no habría sido considerado a tiempo de imponer la sanción, lo cual es evidente, pues de la revisión del fallo de mérito no se advierte la mención ni argumentación con base a lo dispuesto por el art. 346 bis del CP; respecto a las víctimas múltiples, el Ad quem, argumentó que éstos son los clientes que figuraban en el sistema de la empresa, como deudores, información que según los hechos probados, no sería evidente. Dicha circunstancia, a decir del de alzada, debió ser considerada por el de mérito, a tiempo de imponer la pena