En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts. 37 al 40 del CP, por falta de consideración de su personalidad y porque no se demostró el ardid o engaño para la obtención del perjuicio económico. Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que el Tribunal A quo, en la parte considerativa de la Sentencia fundamentó la existencia de víctimas múltiples, empero, dicho aspecto no habría sido considerado a tiempo de imponer la sanción, lo cual es evidente, pues de la revisión del fallo de mérito no se advierte la mención ni argumentación con base a lo dispuesto por el art. 346 bis del CP; respecto a las víctimas múltiples, el Ad quem, argumentó que éstos son los clientes que figuraban en el sistema de la empresa, como deudores, información que según los hechos probados, no sería evidente. Dicha circunstancia, a decir del de alzada, debió ser considerada por el de mérito, a tiempo de imponer la pena
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
