SEGUNDO HECHO PROBADO
SEGUNDO HECHO PROBADO.- Que, Es evidente que el acusado Ronald Montenegro Soleto, en el transcurso del tiempo que se desempeñaba en el cargo de promotor de ventas de la Empresa AMERICAN CHEMICAL S.R.L., no cumplía con los procedimientos internos para el pedido, a entrega y cobros de la mercadería entregada a los clientes, es decir el imputado, desviaba dinero y mercadería, incumpliendo los procedimientos internos que le fueron asignados, despachando el pedido del cliente por otro medio de transporte, taxi u otro vehículo particular, los cuales no eran de la empresa induciendo en error al encargado del almacén Iván Alanoca, a entregar el producto para ser recibido directamente por el imputado y no por el cliente; asimismo, la mercadería que salía en otro medio de transporte que no era de la empresa mencionada, el cual debería ser recibido y entregado a un cliente específico que mantenía crédito con la empresa y que era codificado para dicho cliente, era entregado a otra persona o cliente no codificado y vendido al contado a esa persona y el dinero producto de la venta no era reportado a la empresa denunciante, quedándose el imputado con dicho dinero; también, mediante engaños y artificios, el acusado inducía en error al cobrador de la empresa Wilder Campos, para que o pase a realizar la cobranza los clientes de la zona del sindicado consumando de esta forma el desvío de mercadería y dinero evitando la conciliación de cuentas del cliente, hechos probados por las declaraciones (…)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio,
- El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- SEGUNDO HECHO PROBADO
- TERCER HECHO PROBADO: Está demostrado, que cuando estos hechos fueron detectados como morosidad de los
- Pruebas que merecen fe probatoria y creo convicción en el Tribunal sobre su validez, por
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación argumentó que
- Continúa fundamentando respecto al quantum de la pena, en el cuarto considerando del fallo impugnado,
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su
- Según lo redactado, este Tribunal entiende que el acusado reclama la errónea aplicación del art
- “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados
- Sobre el cumplimiento del mencionado precepto legal, la amplia jurisprudencia de éste Tribunal, entre otros
- De la lectura del agravio denunciado por el hoy impugnante, en primer lugar, se tiene
- En segundo lugar, en cuanto al incumplimiento de los parámetros establecidos por los arts
- De lo expuesto, este Tribunal no advierte la vulneración del debido proceso en su triple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
