Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los siguientes aspectos en correspondencia al motivo admitido en el recurso de casación:
Denunció valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Juez a quo a momento de dictar la Sentencia, no ha valorado, compulsado, peor cotejado adecuadamente y de forma armónica las pruebas presentadas por la parte acusadora y la propia defensa, dictando Sentencia condenatoria por que la versión del recurrente no le pareció creíble, invirtiendo el rol de las partes en relación a la carga probatoria, cuando la ley proscribe toda forma de presunción de culpabilidad. Por otra parte, la Sentencia no hace referencia alguna al valor probatorio de las pruebas de cargo y sobre cómo estas generaron convicción a efectos de declarar su culpabilidad más allá de toda duda razonable en grado de complicidad, sin señalar la ayuda que habría prestado a María del Pilar Gómez Medina y en qué consistía la misma para que se dé el resultado en cuanto al delito de Estafa
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
