Auto Supremo AS/1112/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó


El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Primero.- Que, el 11 de noviembre de 2018, Gustavo Antonio Figueroa Medina, actuando en calidad de apoderado legal de su hermana María del Pilar Gómez Medina, a quien la acusada la identificaba como única y exclusiva propietaria del bien inmueble objeto del litigio, dio en calidad de venta y enajenación perpetua el señalado inmueble a favor de la acusadora y su esposo Edwin Pérez Rodas, por la suma de $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), suma que había sido pactada anteriormente con María del Pilar Gómez Medina, quien, aludiendo una necesidad de ausentarse del país, salió del territorio nacional, dejando encargado del negocio a su hermano Gustavo Figueroa Medina, no sin antes recibir la primera cuota de $us. 17.000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) y posteriormente $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), obtenidos de un préstamo bancario de los acusadores otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia, dinero que la vendedora recibió de manos de la entidad bancaria financiadora en la persona de su apoderado Gustavo Antonio Figueroa Medina.

Segundo.- Que, el inmueble en cuestión se encontraba inscrito en los registro de Derechos Reales del departamento, a nombre de la vendedora María del Pilar Gómez Medina y pese a haberse documentalmente perfeccionado e inscrito el nuevo derecho propietario a nombre de los querellantes, no fue posible que accedieran al mismo, debido a que Carlos Ernesto Figueroa Cruz se negó a salir del mismo, alegando tener la condición de conviviente de la propietaria