El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:
Primero.- Que, el 11 de noviembre de 2018, Gustavo Antonio Figueroa Medina, actuando en calidad de apoderado legal de su hermana María del Pilar Gómez Medina, a quien la acusada la identificaba como única y exclusiva propietaria del bien inmueble objeto del litigio, dio en calidad de venta y enajenación perpetua el señalado inmueble a favor de la acusadora y su esposo Edwin Pérez Rodas, por la suma de $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), suma que había sido pactada anteriormente con María del Pilar Gómez Medina, quien, aludiendo una necesidad de ausentarse del país, salió del territorio nacional, dejando encargado del negocio a su hermano Gustavo Figueroa Medina, no sin antes recibir la primera cuota de $us. 17.000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) y posteriormente $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), obtenidos de un préstamo bancario de los acusadores otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia, dinero que la vendedora recibió de manos de la entidad bancaria financiadora en la persona de su apoderado Gustavo Antonio Figueroa Medina.
Segundo.- Que, el inmueble en cuestión se encontraba inscrito en los registro de Derechos Reales del departamento, a nombre de la vendedora María del Pilar Gómez Medina y pese a haberse documentalmente perfeccionado e inscrito el nuevo derecho propietario a nombre de los querellantes, no fue posible que accedieran al mismo, debido a que Carlos Ernesto Figueroa Cruz se negó a salir del mismo, alegando tener la condición de conviviente de la propietaria
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
