La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y confirmó la Sentencia impugnada, conforme a lo siguiente:
El Tribunal de alzada refiere que el argumento genérico del recurrente no apertura la competencia del Tribunal de alzada, al no realizar una observación tangible y puntal de los aspectos cuestionados de la resolución; es decir, no sólo limitarse a mencionar los puntos resueltos por el Juez, sino la aplicación que se pretende a cada punto con su recurso, pero al no haberse obrado de esa manera los argumentos del recurrente no son los suficientemente claros, concisos y precisos. Con relación a la denuncia emergente del art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el Juez a quo es el idóneo para valorar dichos elementos probatorios en base a la razón, la sana crítica, la lógica y la experiencia, conforme lo realizó este juzgador. Asimismo, se evidencia que el Juez a quo, realizó el trabajo intelectivo de valoración sobre la prueba de cargo de la parte acusadora; sin embargo, la Sentencia condenatoria no fue producto de la valoración de este único elemento de prueba, sino de la comunidad probatoria producida en juicio. Por otro lado, el recurrente pretende que el Tribunal de alzada revalorice la prueba denunciada como defectuosamente valorada por el Tribunal a quo, lo cual no es posible, conforme los principios de inmediación, contradicción y concentración y la expresa prohibición de la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 304/2012 de 23 de noviembre y 011/2013 de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
