Auto Supremo AS/1112/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


II.3. Del Auto de Vista impugnado

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y confirmó la Sentencia impugnada, conforme a lo siguiente:

El Tribunal de alzada refiere que el argumento genérico del recurrente no apertura la competencia del Tribunal de alzada, al no realizar una observación tangible y puntal de los aspectos cuestionados de la resolución; es decir, no sólo limitarse a mencionar los puntos resueltos por el Juez, sino la aplicación que se pretende a cada punto con su recurso, pero al no haberse obrado de esa manera los argumentos del recurrente no son los suficientemente claros, concisos y precisos. Con relación a la denuncia emergente del art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el Juez a quo es el idóneo para valorar dichos elementos probatorios en base a la razón, la sana crítica, la lógica y la experiencia, conforme lo realizó este juzgador. Asimismo, se evidencia que el Juez a quo, realizó el trabajo intelectivo de valoración sobre la prueba de cargo de la parte acusadora; sin embargo, la Sentencia condenatoria no fue producto de la valoración de este único elemento de prueba, sino de la comunidad probatoria producida en juicio. Por otro lado, el recurrente pretende que el Tribunal de alzada revalorice la prueba denunciada como defectuosamente valorada por el Tribunal a quo, lo cual no es posible, conforme los principios de inmediación, contradicción y concentración y la expresa prohibición de la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 304/2012 de 23 de noviembre y 011/2013 de 6 de febrero