Auto Supremo AS/1112/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico, resuelto por el precedente invocado y el motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado, se tiene que en el primero se resolvió sobre los siguientes puntos: i) Sobre la obligatoriedad en los Jueces de instancia de valorar los elementos probatorios con criterios de selectividad y eficacia, orientado a la búsqueda de la verdad histórica del hecho dentro de parámetros de absoluta discrecionalidad crítica y analítica; y, ii) Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de la Estafa; y en el segundo, el motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado desarrolla su fundamentación: 1) Sobre la insuficiente e indebida fundamentación del Tribunal de alzada para evitar resolver el fondo de la denuncia realizada; y, 2) Sobre la defectuosa valoración de la prueba presentada por la parte acusadora.

En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene que aborda una problemática completamente diferente a los motivos de denuncia de la resolución impugnada, imposibilitando la realización de cualquier examen de contrastación posterior con el Auto de Vista impugnado, cuando de su revisión se advierte el abordaje de cuestiones manifiestamente diferentes; por un lado, resolviendo el precedente invocado: a) Sobre la obligatoriedad en los Jueces de instancia de valorar los elementos probatorios con criterios de selectividad y eficacia; y, b) Sobre los alcances de algunos de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; y por otro lado, el motivo de denuncia del Auto de Vista impugnado: i) sobre la insuficiente fundamentación del Tribunal de alzada para evitar resolver el fondo de la denuncia realizada; y, ii) Sobre la defectuosa valoración de la prueba presentada por la parte acusadora; por lo que nuevamente, dada la diversidad de cuestiones de fondo resueltas no se advierte ningún tipo de similitud entre estos presupuestos fácticos menos aún de carácter jurídicos, a efectos de realizar el trabajo intelectivo de contraste, incumpliendo los presupuestos legales expresados y exigidos en el art. 416 del CPP. Este análisis y examinación permite concluir la inexistencia de similitud de estos hechos, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Ernesto Figueroa Cruz