Auto Supremo AS/1112/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de


Respecto a la prueba testifical de cargo, refiere que la acusadora presentó a cuatro testigos (mencionando a Natasha Saucedo Mindana, Florinda Gonzales de Justiniano, Hortensia Lazo de la Vega), quienes no habrían mencionado nada respecto al acuerdo para estafar a la acusadora, concluyendo que se emitió una Sentencia condenatoria sin contar con prueba idónea y pertinente.

Advierte que, la Sala Penal Primera no observó que la Sentencia fue pronunciada en vulneración al art. 370 inc. 6) del CPP, así como del art. 335 del CP, en este último caso al no haberse explicado el engaño o en qué habría consistido el acto doloso o “animus delicti” en atención a que el delito de Estafa es un delito de naturaleza dolosa, aclarando que, según el Auto de Vista impugnado que ratificó la Sentencia, se consideró como conducta dolosa el hecho de haber promovido un proceso familiar de unión libre o de hecho, que como ya se tiene dicho su resultado fue cinco años posterior al desplazamiento patrimonial, además de no ser creíble su versión de los hechos.

Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de que el Tribunal de apelación, bajo el argumento de no estarle permitido revalorizar la prueba, no efectuó un análisis de la actividad probatoria del Juez de Sentencia, que determinó que el recurrente actuó dolosamente al haber promovido un proceso familiar de reconocimiento de unión libre o de hecho y sin creer en su versión, alejándose así de los cánones lógicos jurídicos que regulan la actividad probatoria, considerando que tales conclusiones, por las cuales se subsumió su conducta al tipo penal de Estafa en grado de Complicidad, sería un absurdo y una afrenta a la racionalidad