Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
