Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Ernesto Figueroa Cruz, culpable de la comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 3000.- (tres mil bolivianos), en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, la querellante indica que su persona y su esposo Edwin Pérez, con el fin de cumplir un anhelo personal de tener una casa propia y dejar de vivir en arrendamiento, se contactaron con la imputada María del Pilar Gómez Medina, quien les ofreció un inmueble de su propiedad a un precio para ellos accesible, razón por la que convinieron en adquirir la misma en un precio pactado de $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), cancelando la suma pactada en dos momentos, primer $us. 17.000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) al contado, de los cuales habría dispuesto la vendedora una suma para devolver un anticrético a la persona que ocupaba el inmueble y luego los restantes $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), a través de un préstamo bancario, ausentándose la vendedora luego del país. Para la conclusión de la transacción, le otorgó un poder de representación a su hermano Gustavo Antonio Figueroa Medina, el mismo que venía a ser sobrino del también ocupante del inmueble, luego identificado como el ahora imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz, quien se negó a entregarles la posesión del referido inmueble, pese a estar ocupando una de las habitaciones de este inmueble, alegando que la casa era también de su propiedad, porque la vendedora María del Pilar Gómez era su concubina, descubriendo así que fueron víctimas de una hábil Estafa y Estelionato, de parte de todas las personas que intervinieron en la transacción del referido inmueble, el cual nunca les fue entregado de forma física, desde diciembre de 2018 hasta la fecha de instauración del presente juicio
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
