Auto Supremo AS/1112/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Ernesto Figueroa Cruz, culpable de la comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos) correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 3000.- (tres mil bolivianos), en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, la querellante indica que su persona y su esposo Edwin Pérez, con el fin de cumplir un anhelo personal de tener una casa propia y dejar de vivir en arrendamiento, se contactaron con la imputada María del Pilar Gómez Medina, quien les ofreció un inmueble de su propiedad a un precio para ellos accesible, razón por la que convinieron en adquirir la misma en un precio pactado de $us. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), cancelando la suma pactada en dos momentos, primer $us. 17.000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) al contado, de los cuales habría dispuesto la vendedora una suma para devolver un anticrético a la persona que ocupaba el inmueble y luego los restantes $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), a través de un préstamo bancario, ausentándose la vendedora luego del país. Para la conclusión de la transacción, le otorgó un poder de representación a su hermano Gustavo Antonio Figueroa Medina, el mismo que venía a ser sobrino del también ocupante del inmueble, luego identificado como el ahora imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz, quien se negó a entregarles la posesión del referido inmueble, pese a estar ocupando una de las habitaciones de este inmueble, alegando que la casa era también de su propiedad, porque la vendedora María del Pilar Gómez era su concubina, descubriendo así que fueron víctimas de una hábil Estafa y Estelionato, de parte de todas las personas que intervinieron en la transacción del referido inmueble, el cual nunca les fue entregado de forma física, desde diciembre de 2018 hasta la fecha de instauración del presente juicio