Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1112/2018-RRC
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 53/2018
Parte Acusadora : María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez
Parte Imputada: Carlos Ernesto Figueroa Cruz y otros
Delito : Estafa
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 1325 a 1330, Carlos Ernesto Figueroa Cruz, interpone recurso de casación, impugnado el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2017, fs. 1299 a 1302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez contra Gustavo Antonio Figueroa Medina y María del Pilar Gómez Medina (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1112/2018-RRC
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 53/2018
Parte Acusadora : María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez
Parte Imputada: Carlos Ernesto Figueroa Cruz y otros
Delito : Estafa
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 1325 a 1330, Carlos Ernesto Figueroa Cruz, interpone recurso de casación, impugnado el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2017, fs. 1299 a 1302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Aguilar Torrez de Pérez contra Gustavo Antonio Figueroa Medina y María del Pilar Gómez Medina (declarados rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio,
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- Finalmente afirma que, la contradicción con el precedente jurisprudencial invocado consistiría en el hecho de
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 533/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2017 de 15 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto
- Sobre la similitud de hechos y el sentido jurídico de la denuncia del Auto de
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- Por otro lado, los fundamentos del motivo de denuncia sobre el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
