Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los agravios (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4) el recurrente habría expresado de manera clara y precisa que en el presente proceso se ha demandado usucapión decenal y que la Jueza se apartó de fundamentar sobre la procedencia o no de la misma, sin efectuar ninguna valoración de los elementos probatorios y de lo que se podría apreciar que la procedencia de la usucapión decenal y que se debía realizar un análisis al cumplimiento del art. 138 del Código Civil, situación que no habría acontecido en la causa, ya que en el cuarto considerando de la Sentencia se referiría solamente al derecho propietario del de cujus Oswaldo Justiniano Rousseau y al derecho hereditario que le corresponde al demandante, haciendo una mera enunciación en el punto IV sobre las facturas de servicios públicos indicando que con ellas se evidenciaría que el demandante tiene su morada en el bien inmueble de propiedad del difunto Oswaldo Justiniano Rosseau y no habría hecho valoración alguna respecto a que si el demandante ha demostrado tener su posesión por más de diez años, aspecto que el ad quem habría puesto en evidencia ya que el Juez a quo no valoró la documentación, como el certificado emitido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “COOSIV” Ltda. de fs. 56, donde se indicó que Oscar Justiniano Rousseau es asociado desde el 26 de abril de 1996, así también el certificado de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE de fs. 57 donde se acreditaría que se viene suministrando el servicio de energía eléctrica al socio ahora apelante desde el 26 de abril de 1996, que serían concordantes con las facturas de luz de fs. 46, 47 y 48
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
