Auto Supremo AS/1173/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los

Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los agravios (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4) el recurrente habría expresado de manera clara y precisa que en el presente proceso se ha demandado usucapión decenal y que la Jueza se apartó de fundamentar sobre la procedencia o no de la misma, sin efectuar ninguna valoración de los elementos probatorios y de lo que se podría apreciar que la procedencia de la usucapión decenal y que se debía realizar un análisis al cumplimiento del art. 138 del Código Civil, situación que no habría acontecido en la causa, ya que en el cuarto considerando de la Sentencia se referiría solamente al derecho propietario del de cujus Oswaldo Justiniano Rousseau y al derecho hereditario que le corresponde al demandante, haciendo una mera enunciación en el punto IV sobre las facturas de servicios públicos indicando que con ellas se evidenciaría que el demandante tiene su morada en el bien inmueble de propiedad del difunto Oswaldo Justiniano Rosseau y no habría hecho valoración alguna respecto a que si el demandante ha demostrado tener su posesión por más de diez años, aspecto que el ad quem habría puesto en evidencia ya que el Juez a quo no valoró la documentación, como el certificado emitido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “COOSIV” Ltda. de fs. 56, donde se indicó que Oscar Justiniano Rousseau es asociado desde el 26 de abril de 1996, así también el certificado de la Cooperativa Rural de Electrificación CRE de fs. 57 donde se acreditaría que se viene suministrando el servicio de energía eléctrica al socio ahora apelante desde el 26 de abril de 1996, que serían concordantes con las facturas de luz de fs. 46, 47 y 48