Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
Señalo que no existió violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, más al contrario el proceso se llevó con la debida sanidad procesal y el Auto en cuestión está en derecho y se le hace justicia, no como erróneamente la recurrente referiría haciendo creer que al no señalar con meridiana claridad la ley o norma que fue violada no citó en términos claros y precisos de acuerdo al art. 274 num. 3), que prevé que se debe expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya sea que se trate del recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución de 22 de mayo de 2017, ya que el ad quem se referiría a otro recurso de apelación que fue concedido por el juez a quo en el efecto diferido de fs. 354 referido a la averiguación de la tradición del inmueble objeto de la litis en Derechos Reales, apelación que fue declarada inadmisible por el Tribunal a fs. 410
Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución de 22 de mayo de 2017, ya que el ad quem se referiría a otro recurso de apelación que fue concedido por el juez a quo en el efecto diferido de fs. 354 referido a la averiguación de la tradición del inmueble objeto de la litis en Derechos Reales, apelación que fue declarada inadmisible por el Tribunal a fs. 410
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
