Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 380 a 385, resuelto por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 228/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 407 a 410, por el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 354 y de conformidad al art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, dispuso ANULAR la Sentencia y que el Juez a quo dicte una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada, bajo los siguientes argumentos:
Con referencia al recurso de apelación interpuesto por Oscar Justiniano Rousseau contra la Resolución de 22 de mayo de 2017 señala que en el punto 4 de ése fallo indica que de acuerdo a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil constituye una carga procesal para el apelante fundamentar los agravios sufridos con la resolución que se impugna y desvirtuar los motivos fácticos como los fundamentos jurídicos de la resolución, pues mediante la expresión de agravios, el apelante habría fundado su apelación formulando objeciones a la decisión recurrida en cuanto a los hechos, la prueba o la aplicación del derecho, para su revocación o modificación parcial por el Tribunal ad quem, ya que los agravios deberían apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del a quo, sin embargo el apelante a través de su alzada de fs. 354, no habría desvirtuado los fundamentos jurídicos del Auto de 22 de mayo de 2017 al haberse limitado a indicar que apela para llegar a averiguar si el bien inmueble objeto de la litis, es el que en ese momento están heredando, sin embargo no explicó ni fundamentó la forma en que la resolución impugnada vulneró derechos fundamentales, en consecuencia concluye que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y fundamentación de conformidad a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, no aperturándose la competencia de ése Tribunal en virtud del art. 265.I del Código Procesal Civil, correspondiendo dictar resolución en virtud del art. 218.II), num.1) inc. b) del Código Procesal Civil
Con referencia al recurso de apelación interpuesto por Oscar Justiniano Rousseau contra la Resolución de 22 de mayo de 2017 señala que en el punto 4 de ése fallo indica que de acuerdo a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil constituye una carga procesal para el apelante fundamentar los agravios sufridos con la resolución que se impugna y desvirtuar los motivos fácticos como los fundamentos jurídicos de la resolución, pues mediante la expresión de agravios, el apelante habría fundado su apelación formulando objeciones a la decisión recurrida en cuanto a los hechos, la prueba o la aplicación del derecho, para su revocación o modificación parcial por el Tribunal ad quem, ya que los agravios deberían apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del a quo, sin embargo el apelante a través de su alzada de fs. 354, no habría desvirtuado los fundamentos jurídicos del Auto de 22 de mayo de 2017 al haberse limitado a indicar que apela para llegar a averiguar si el bien inmueble objeto de la litis, es el que en ese momento están heredando, sin embargo no explicó ni fundamentó la forma en que la resolución impugnada vulneró derechos fundamentales, en consecuencia concluye que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y fundamentación de conformidad a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, no aperturándose la competencia de ése Tribunal en virtud del art. 265.I del Código Procesal Civil, correspondiendo dictar resolución en virtud del art. 218.II), num.1) inc. b) del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
