CONSIDERANDO III
Niega que no haya solicitado la anulación de la Sentencia recurrida en el recurso de apelación puesto que en su petitorio, solicitó que luego de los trámites de segunda instancia se dicte Auto de Vista revocando la Sentencia en todo en cuanto ha sido materia del recurso, por lo que señaló que el Tribunal de alzada no habría extralimitado sus competencias como erróneamente señalaría la recurrente, en consecuencia desvirtúa los artículos señalados 265.I y 261.I del Código Procesal Civil en cuanto a la vulneración de los principios de pertinencia y congruencia, por lo que solicita se niegue el recurso de casación y se declare la ejecutoria del Auto Nº 228/17 de 22 de noviembre.
Posteriormente el recurso de casación fue concedido por auto de fs. 422, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 310/2018-RA de 02 de mayo de fs. 429 a 430 vta.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
Posteriormente el recurso de casación fue concedido por auto de fs. 422, remitidos los antecedentes este Tribunal dictó el Auto Supremo de Admisión 310/2018-RA de 02 de mayo de fs. 429 a 430 vta.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
