VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 416, interpuesto por Mónica Analia Ortiz Nuñez en representación legal de Mario Oswaldo Justiniano Roca, Marcelo Justiniano Roca y Aida Justiniano Vda. de Roca, contra el Auto de Vista No. 228/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 407 a 410, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Oscar Justiniano Rousseau contra Aida Roca de Justiniano, Marcelo Justiniano Roca y Mario Osvaldo Justiniano Roca, la concesión de fs. 422, el Auto Supremo de Admisión Nº 310/2018-RA de 2 de mayo de fs. 429 a 430 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 031/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 372 a 378 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
