Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
La parte recurrente arguye también que el Tribunal ad quem de manera oficiosa y tergiversada de conformidad al art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil anuló la Sentencia, sin que el apelante no habría solicitado la anulación de la sentencia apelada, estando por consiguiente limitada su competencia, de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que el Auto de Vista carece de pertinencia en vulneración de los principios de pertinencia y congruencia establecidos en el citado artículo con relación al art. 261.I del Código Procesal Civil.
En este entendido, también afirma que ese infringió el principio de congruencia debido a que el Auto de Vista no podría pronunciarse sobre todas las cuestiones que han sido invocadas en la expresión de agravios según el art. 264 del “CPC” (sic), que habría sido vulnerado y que marca los límites de la competencia del Tribunal de alzada y sobre los cuales debe necesariamente pronunciarse con la debida fundamentación de acuerdo con el principio de congruencia, por lo que el fallo de segunda instancia debería absolver todas las cuestiones, cuya omisión constituiría una causal de nulidad prevista en el art. 274 num. 3) del “CPC” (sic).
Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas
En este entendido, también afirma que ese infringió el principio de congruencia debido a que el Auto de Vista no podría pronunciarse sobre todas las cuestiones que han sido invocadas en la expresión de agravios según el art. 264 del “CPC” (sic), que habría sido vulnerado y que marca los límites de la competencia del Tribunal de alzada y sobre los cuales debe necesariamente pronunciarse con la debida fundamentación de acuerdo con el principio de congruencia, por lo que el fallo de segunda instancia debería absolver todas las cuestiones, cuya omisión constituiría una causal de nulidad prevista en el art. 274 num. 3) del “CPC” (sic).
Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
