Auto Supremo AS/1173/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno

La parte recurrente arguye también que el Tribunal ad quem de manera oficiosa y tergiversada de conformidad al art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil anuló la Sentencia, sin que el apelante no habría solicitado la anulación de la sentencia apelada, estando por consiguiente limitada su competencia, de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, por lo que el Auto de Vista carece de pertinencia en vulneración de los principios de pertinencia y congruencia establecidos en el citado artículo con relación al art. 261.I del Código Procesal Civil.
En este entendido, también afirma que ese infringió el principio de congruencia debido a que el Auto de Vista no podría pronunciarse sobre todas las cuestiones que han sido invocadas en la expresión de agravios según el art. 264 del “CPC” (sic), que habría sido vulnerado y que marca los límites de la competencia del Tribunal de alzada y sobre los cuales debe necesariamente pronunciarse con la debida fundamentación de acuerdo con el principio de congruencia, por lo que el fallo de segunda instancia debería absolver todas las cuestiones, cuya omisión constituiría una causal de nulidad prevista en el art. 274 num. 3) del “CPC” (sic).
Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas