Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios del inmueble son Mario Oswaldo Justiniano Roca Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca de Justiniano, la apelación es contra una Sentencia que declaró improbada la demanda de usucapión, no de derechos propietarios como señaló la representante de los citados y se le indilgo alegremente el título detentador, sin que exista una sola prueba en el expediente que demuestre que lo sea, por el contrario todas las pruebas señaladas en el Auto Nº 228/17 de fs. 409 y vta., estarían claramente definidos en los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 que constituyen la expresión de agravios a fs. 56 certificado de COOSIV Cooperativa de Servicios Públicos y Alcantarillado de la CRE de fs. 57, facturas de luz de fs. 46, 47, 48, certificados de COOSIV de fs. 49, 50 y 56 acta de inspección judicial de fs. 181, 182 y todas las presentadas en el recurso de apelación que demostrarían que sería el poseedor de la parte del inmueble que pretende usucapir que no fueron debidamente valoradas por el juez a quo vulnerando el derecho al debido proceso
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución, Oscar Justiniano Rousseau interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo con relación a la apelación en contra de la Sentencia, en cuanto a los
- Afirma que es evidente que el Juez a quo ha realizado una valoración fuera de
- 1) El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación respecto a las alzadas planteadas e
- La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista
- 2) El Tribunal ad quem oficiosamente procedió a anular la sentencia al amparo del art
- Por dichas razones solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- Señala que es falso que no hubo expresión de agravios del apelante contra la Resolución
- Asimismo la recurrente carente de fundamentos incurriendo en el error de señalar que los propietarios
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la Sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En ese sentido conviene recordar que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente
- En tal entendido, en función a los fundamentos expuestos supra, los argumentos esgrimidos en el
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Comercial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
