Auto Supremo AS/1173/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2018

Fecha: 03-Dic-2018

La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista

La parte recurrente aduce que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, carente de fundamentación puesto que en la apelación de fs. 380 a 385 el demandante entonces apelante habría expuesto sus agravios, sin embargo se indicaría que no existe expresión de agravios contra la Resolución de 22 de mayo de 2017 y que el apelante no habría cumplido con la expresión de agravios de acuerdo a los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil; y, con relación al recurso de apelación en contra de la sentencia de 22 de mayo de 2017 indicaría que el Juez a quo no habría realizado una valoración de los elementos probatorios en el proceso, por cuanto considera que el juez a quo se limitó a realizar una mera enunciación, lo cual la parte recurrente considera que el Auto de Vista carece de fundamentación puesto que de la revisión de la Sentencia en su último considerando claramente establecería que la documental de cargo de fs. 341 a 344 vta., se evidenciaría que es propietario desde el año 1964 y estaría inscrito en Derechos Reales el 28 de enero de 1965, asimismo del folio real de fs. 319 del que se desprendería que los nuevos propietarios son Mario Oswaldo, Marcelo Justiniano Roca y Aida Roca de Justiniano en lo pro-indiviso, demostrando con ello que ejercen posesión de la totalidad del bien inmueble y si bien el demandante Oscar Justiniano Rousseau tiene su morada en el mismo bien inmueble fue permitido, aspectos que para la parte recurrente demostrarían que el Juez a quo procedió a realizar una valoración de las pruebas como de la norma referida a la prescripción adquisitiva de una parte (el demandante como detentados) y la prescripción extintiva de la otra (sus mandantes como propietarios y poseedores), advirtiendo que según el acta de audiencia de inspección sus mandantes ejercerían la posesión del inmueble al igual que el demandante, resaltando que el inmueble es un solo