Auto Supremo AS/1190/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2018

Fecha: 03-Dic-2018

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2. Señaló que el actor en la demanda, no describió una petición clara de su pretensión, no especifica la cuantía de lo que les correspondería, tampoco específica a qué obligación se refiere y de qué documento o hecho emerge dicho incumplimiento de obligación, planteamiento que infringe lo establecido en los arts. 110 num. 9) y 113 del Código Procesal Civil, ante el incumplimiento de los requisitos descritos por el art. 110 de la referida disposición se considera demanda defectuosa, el cual debió ser observada y subsanada por el A quo, empero no advierte dicho incumplimiento por la parte demandante y dispone que en Sentencia se cumpla la obligación estableciendo un monto fijo que debe cancelar la parte recurrente, además de ser ultra petita al otorgar más de lo que la demanda establece