CONSIDERANDO II
Concluyó el Ad quem que la Sentencia tiene coherencia con las fundamentaciones de la pretensión, y todos los motivos deducidos fueron tomados en cuenta y contestados, por lo que el A quo no infringió normas procesales en la emisión de la Sentencia, además de cumplir con el principio de verdad material y las normas del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. En cuanto a los agravios planteados por la parte recurrente descritos en los puntos 1 y 3 al señalar que el A quo argumenta su decisión al establecer que entre los demandantes y el demandado se dio una intensión de contrato en que se hubieran cumplido los requisitos de formación establecidos en el art. 452 del Código Civil, sin tomar en cuenta que no se ha cumplido todos los requisitos, con relación al objeto considerado como elemento de formación del contrato conforme a los arts. 452 num. 2) y 485 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. En cuanto a los agravios planteados por la parte recurrente descritos en los puntos 1 y 3 al señalar que el A quo argumenta su decisión al establecer que entre los demandantes y el demandado se dio una intensión de contrato en que se hubieran cumplido los requisitos de formación establecidos en el art. 452 del Código Civil, sin tomar en cuenta que no se ha cumplido todos los requisitos, con relación al objeto considerado como elemento de formación del contrato conforme a los arts. 452 num. 2) y 485 del Código Civil
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
- 2
- 3
- 4
- 1
- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
