Auto Supremo AS/1190/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2018

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 225 a 227 vta., interpuesto por Alfredo Gisbert Patzi contra el Auto de Vista SCC II Nº 47/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de pago, seguido por José Edwin Hurtado Poveda contra el recurrente, contestación al recurso de fs. 232 a 236, la concesión de fs. 237, el Auto Supremo de admisión de fs. 241 a 242 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tramitada la demanda de fs. 26 a 27 vta., el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia Nº 157/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 179 vta. a 186 vta., que declaró: PROBADA la demanda de cumplimiento de pago, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alfredo Gisbert Patzi, cursante de fs. 188 a 189, fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCC II Nº 47/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 219 a 220, que CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento.
La parte demandada alegó en cuanto a la falta de valoración de la prueba, especialmente la confesión provocada y declaraciones testificales, que la Sentencia fue parcializada por no responder a los antecedentes procesales; pero es evidente que admite la razón de los elementos fácticos y legales de la demanda, razonando que solo se hubiese participado en una primera etapa de la consultoría que es base material de la demanda, situación que dividiría por etapas dicha consultoría, lo cual no es lógico, conforme a la prueba no existe posibilidad fáctica para dicha labor, conforme se advierte de las documentales de fs. 1 al 9, 18 a 24, 32, 33, 35, 36, en especial del contrato de consultoría para la revalorización técnica de activos fijos de fs. 60 a 66 y la documental de 67 a 75, donde se verifica que la consultoría es distritalizada y no dividida por etapas de trabajo, el mismo sentido verificatorio tienen los documentos de fs. 84 a 91 y 99 a 108