Auto Supremo AS/1190/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2018

Fecha: 03-Dic-2018

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3. Indicó que se valoró erróneamente el correo electrónico (fs. 7 y 8), se tomó en cuenta solo circunstancias que benefician a la parte actora, interpretando que se tendría que repartir en forma igualitaria entre los demandantes y demandados el monto total del costo de la consultoría, sin considerar que de acuerdo a la resolución de la excepción de falta de interés legítimo de los actores, se estableció que son consultores y no socios, asimismo señaló en cuanto al encargado de activos fijos y mantenimiento de la Fiscalía General del Estado (fs. 84), remite al demandante en la que devuelve el informe que presenta José Hurtado Poveda, bajo el argumento que el informe debe ser presentado por el consultor que se adjudicó la consultoría y no por los demandantes