Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada la demanda principal en lo que respecta a la acción de cumplimiento de contrato, decisorio que fue apelado por Alfredo Gisbert Patzi, respecto al cual el Auto de Vista resolvió conforme a los agravios descritos en apelación, toda vez que el Ad quem realizó un análisis con base en la sana critica del juzgador. Bajo ese antecedente, el demandado ahora recurrente presenta en casación aspectos que no fueron objeto de apelación, si bien en su recurso de apelación cursante de fs. 188 a 189, hace conocer que el Juez argumentó su decisión, al establecer que entre los demandantes y el demandado se dio una intensión de contrato en el cual no se hubieran cumplido los requisitos de formación establecidos en el art. 452 del Código Civil, respecto al objeto conforme a los arts. 452 num. 2) y 485 del Código Civil, en ningún momento se estableció cual era el objeto del contrato, tampoco se mencionaron las contraprestaciones a las que se obligaron, el plazo ni el monto de retribución por el trabajo a realizarse, por lo que el Auto de Vista no advirtió ni corrigió el error de hecho y de derecho cometido por el A quo, lo cual vulnera su derecho a una justicia objetiva e imparcial al establecer que la Sentencia tiene total coherencia con las fundamentaciones de la pretensión deducida en su momento
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
- 2
- 3
- 4
- 1
- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
