Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs. 18 a 24 (correo electrónico y carta notariada), las cuales no fueron objeto de observación u objeción al contestar la demanda, ni a momento de presentar conclusiones en la audiencia complementaria, así mismo de fs. 16 y 149, (confesión provocada a la parte demandada), se entiende que dichos medios de prueba fueron judicializados conforme a la descripción de los medios de prueba que describe el Juez en la Sentencia, tampoco el demandado demostró la sub contratación con los actores o en su defecto que los demandantes fueran sus dependientes, sujetos al régimen laboral por lo que dichos actos descritos hacen que el agravio planteado en este punto resulte ser infundado
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
- 2
- 3
- 4
- 1
- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
