El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
Señaló que debe establecerse la confesión por el demandado, referida como favorable para sí mismo, es una declaración que debe contrastársela con las testificales también referidas en apelación (fs. 157 a 163), que a pesar a hacer referencia a los trabajos específicos realizados, no otorgaron fundamentos que sustenten los porcentajes trabajados, los cuales fueron negados por el demandante al inicio del caso, conforme el art. 147 y siguientes del Código Procesal Civil.
El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre trabajos realizados, sino que también aclararon el trabajo de campo efectuado (real), el cual fue debidamente concluido; la Sentencia fue clara al establecer que los demandantes José Edwin Hurtado Poveda y Efraín Clive Aguilar Amonzabel tienen el derecho a demandar el cumplimiento de pago pretendido, el primero intervino como consultor supervisor, realizando gastos para el logro de la consultoría, dividiéndose por departamentos el trabajo, contrariamente no se demostró el supuesto porcentaje no trabajado por los demandantes, lo que implicaría incumplimiento contractual, siendo atendible la pretensión de la distribución equitativa de los réditos de la consultoría, conforme la Sentencia previa deducción de gastos y de cargas impositivas como se tiene dispuesto
El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre trabajos realizados, sino que también aclararon el trabajo de campo efectuado (real), el cual fue debidamente concluido; la Sentencia fue clara al establecer que los demandantes José Edwin Hurtado Poveda y Efraín Clive Aguilar Amonzabel tienen el derecho a demandar el cumplimiento de pago pretendido, el primero intervino como consultor supervisor, realizando gastos para el logro de la consultoría, dividiéndose por departamentos el trabajo, contrariamente no se demostró el supuesto porcentaje no trabajado por los demandantes, lo que implicaría incumplimiento contractual, siendo atendible la pretensión de la distribución equitativa de los réditos de la consultoría, conforme la Sentencia previa deducción de gastos y de cargas impositivas como se tiene dispuesto
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
- 2
- 3
- 4
- 1
- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
