Auto Supremo AS/1190/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2018

Fecha: 03-Dic-2018

El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre

Señaló que debe establecerse la confesión por el demandado, referida como favorable para sí mismo, es una declaración que debe contrastársela con las testificales también referidas en apelación (fs. 157 a 163), que a pesar a hacer referencia a los trabajos específicos realizados, no otorgaron fundamentos que sustenten los porcentajes trabajados, los cuales fueron negados por el demandante al inicio del caso, conforme el art. 147 y siguientes del Código Procesal Civil.
El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre trabajos realizados, sino que también aclararon el trabajo de campo efectuado (real), el cual fue debidamente concluido; la Sentencia fue clara al establecer que los demandantes José Edwin Hurtado Poveda y Efraín Clive Aguilar Amonzabel tienen el derecho a demandar el cumplimiento de pago pretendido, el primero intervino como consultor supervisor, realizando gastos para el logro de la consultoría, dividiéndose por departamentos el trabajo, contrariamente no se demostró el supuesto porcentaje no trabajado por los demandantes, lo que implicaría incumplimiento contractual, siendo atendible la pretensión de la distribución equitativa de los réditos de la consultoría, conforme la Sentencia previa deducción de gastos y de cargas impositivas como se tiene dispuesto