CONSIDERANDO III
Alegó que no se puede declarar la nulidad de contrato, cuando no se reconvino ninguna nulidad, ni fueron planteados ni trabados como tales, debiendo el recurso basarse en la violación de la ley, que fue sustento de la resolución.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Del “per saltum”
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Del “per saltum”
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
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- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
