También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
Sostuvo que en ningún momento se estableció cual era el objeto del contrato, tampoco se mencionaron las contraprestaciones a las que se obligaron, el plazo ni el monto de retribución por el trabajo a realizarse, dicha intensión de trabajo no puede considerarse contrato formal, lo que correspondía era que el Juez declare la inexistencia del mismo según el art. 549 inc. 1) y 2) del Código Civil.
También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió el error de hecho y de derecho cometido por el A quo descrito supra, lo cual vulneró su derecho a una justicia objetiva e imparcial, al establecer que la Sentencia tiene total coherencia con las fundamentaciones de la pretensión deducida en su momento
También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió el error de hecho y de derecho cometido por el A quo descrito supra, lo cual vulneró su derecho a una justicia objetiva e imparcial, al establecer que la Sentencia tiene total coherencia con las fundamentaciones de la pretensión deducida en su momento
- Partes: José Edwin Hurtado Poveda y otro. c/ Alfredo Gisbert Patzi
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Ad quem al referirse sobre las pruebas testificales, indicó que no solo declararon sobre
- CONSIDERANDO II
- También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió
- 2
- 3
- 4
- 1
- La demanda fue planteada como cumplimiento de pago y se probó el trabajo, el cobro
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula un determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio,
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- Se establece que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, declaró probada
- De lo descrito se advierte que el Auto de Vista no modificó criterio alguno o
- Con referencia a la confesión provocada realizada a la parte demandada, esta fue debidamente valorada
- Con relación a la prueba testifical de descargo la misma se encuentra debidamente valorada, empero
- Al margen de lo descrito se advierte documentales de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
