Auto Supremo AS/1190/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2018

Fecha: 03-Dic-2018

También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió

Sostuvo que en ningún momento se estableció cual era el objeto del contrato, tampoco se mencionaron las contraprestaciones a las que se obligaron, el plazo ni el monto de retribución por el trabajo a realizarse, dicha intensión de trabajo no puede considerarse contrato formal, lo que correspondía era que el Juez declare la inexistencia del mismo según el art. 549 inc. 1) y 2) del Código Civil.
También argumentó que de lo expuesto se advierte que el Auto de Vista no corrigió el error de hecho y de derecho cometido por el A quo descrito supra, lo cual vulneró su derecho a una justicia objetiva e imparcial, al establecer que la Sentencia tiene total coherencia con las fundamentaciones de la pretensión deducida en su momento