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En la fijación definitiva del proceso, se estableció para el demandado demostrar: 1. la existencia del contrato de 3 de mayo de 2000, 2. el incumplimiento del contrato, 3. la posesión por más de 10 años de los terrenos, 4. la prescripción adquisitiva, 5. el derecho propietario, y 6. que el incumplimiento del contrato es atribuible a una imposibilidad por causa no imputable (fs. 197 vta.).
Dentro el contenido de su recurso de apelación (fs. 215 a 220), establecemos que denuncia, la violación de normas sustantivas, donde se hace referencia al art. 108 del CC y el paso de los 10 años desde la suscripción del documento, tiempo en el cual los demandantes no sanearon o actualizaron los datos de los terrenos, empero, en el numeral 3. De este punto, señala que: “…siguen los vicios originales visibles en los alodiales y el Sr. Juez le entro ceguera o no tuvo la voluntad de revisar los alodiales que confirman que los lotes siguen sin Uv. En la Mz7. Como estaba en el 2000, evicción que es responsabilidad del vendedor. Art. 614 inc.3 del C.C. no aplicado en la sentencia.”, reiterando con este argumento la procedencia de la prescripción adquisitiva.
En suma, los argumentos de evicción y saneamiento traídos a casación, son planteados como una pretensión principal dentro el recurso en el fondo y si bien es mencionado en apelación, son parte de los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de apelación, para sustentar la reconvención por usucapión decenal, razón por la que el Tribunal de apelación no emitió criterio alguno; por otra parte, la evicción y saneamiento tienen una distinta interpretación a la planteada por el recurrente, dado que la responsabilidad por evicción, se presenta cuando el comprador debe garantizar el derecho y la pacifica posesión del bien que ha transferido, obligándose a defender de las perturbaciones de terceros que aleguen mejor derecho sobre la cosa vendida; a su vez, el ordenamiento contempla la obligación de sanear en quien transmitió, que sería la consecuencia jurídica, basada en la restitución del precio que fuera recibido con motivo del contrato más los daños y perjuicios que fueran ocasionados, situación fáctica que es completamente distinta a la traída a casación (III.2).
Cabe añadir, la cláusula cuarta del documento de 3 de mayo de 2000, establece que: “El terreno que se vende, no reconoce gravemente o hipoteca alguna, en su caso, los vendedores se someten a la evicción y saneamiento de ley, quedando por cuenta del comprador la aprobación de los planos en el Plan Regulador.”, en virtud de ello, parte de la tramitación de los papeles corría por cuenta del recurrente; empero, al haberse establecido que la evicción y saneamiento no fueron tema de debate en las respectivas instancias, en vista de que el demandado no planteó dentro su respuesta a la demanda o en la reconvención por usucapión este instituto de forma precisa, y mucho menos adjuntó prueba documental fehaciente que acredite los gastos realizados, con excepción de las boletas de impuestos que tuvieron la finalidad de sustentar la pretensión de usucapión, este Tribunal en cumplimiento de los principios de congruencia y per saltum (III.1.), se ve impedido de emitir criterio alguno.
2.Citando como modos de extinción de la obligación, la confusión, la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación no imputable al deudor, la prescripción bienal y otras causas determinadas por la ley, refiere que no se le puede atribuir el incumplimiento del contrato; que el único que puede sanear el vicio de la cosa es el vendedor; que la evicción o los vicios fueron descubiertos después de la suscripción del documento; que en el caso de Autos se enmarca en el art. 1509 num. 2) y 3) del CC, ya que los terrenos rústicos menores a 50 Has, son inembargables y su valor es un dólar por mts.2.; que nadie junta $us.12.000 dólares en seis meses; que todos los certificados alodiales demuestran que el vicio continua; que otra forma de prescripción es la contenida en el art. 351 num. 8) del CC, al no sanear el vendedor en el plazo establecido en el contrato
Dentro el contenido de su recurso de apelación (fs. 215 a 220), establecemos que denuncia, la violación de normas sustantivas, donde se hace referencia al art. 108 del CC y el paso de los 10 años desde la suscripción del documento, tiempo en el cual los demandantes no sanearon o actualizaron los datos de los terrenos, empero, en el numeral 3. De este punto, señala que: “…siguen los vicios originales visibles en los alodiales y el Sr. Juez le entro ceguera o no tuvo la voluntad de revisar los alodiales que confirman que los lotes siguen sin Uv. En la Mz7. Como estaba en el 2000, evicción que es responsabilidad del vendedor. Art. 614 inc.3 del C.C. no aplicado en la sentencia.”, reiterando con este argumento la procedencia de la prescripción adquisitiva.
En suma, los argumentos de evicción y saneamiento traídos a casación, son planteados como una pretensión principal dentro el recurso en el fondo y si bien es mencionado en apelación, son parte de los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de apelación, para sustentar la reconvención por usucapión decenal, razón por la que el Tribunal de apelación no emitió criterio alguno; por otra parte, la evicción y saneamiento tienen una distinta interpretación a la planteada por el recurrente, dado que la responsabilidad por evicción, se presenta cuando el comprador debe garantizar el derecho y la pacifica posesión del bien que ha transferido, obligándose a defender de las perturbaciones de terceros que aleguen mejor derecho sobre la cosa vendida; a su vez, el ordenamiento contempla la obligación de sanear en quien transmitió, que sería la consecuencia jurídica, basada en la restitución del precio que fuera recibido con motivo del contrato más los daños y perjuicios que fueran ocasionados, situación fáctica que es completamente distinta a la traída a casación (III.2).
Cabe añadir, la cláusula cuarta del documento de 3 de mayo de 2000, establece que: “El terreno que se vende, no reconoce gravemente o hipoteca alguna, en su caso, los vendedores se someten a la evicción y saneamiento de ley, quedando por cuenta del comprador la aprobación de los planos en el Plan Regulador.”, en virtud de ello, parte de la tramitación de los papeles corría por cuenta del recurrente; empero, al haberse establecido que la evicción y saneamiento no fueron tema de debate en las respectivas instancias, en vista de que el demandado no planteó dentro su respuesta a la demanda o en la reconvención por usucapión este instituto de forma precisa, y mucho menos adjuntó prueba documental fehaciente que acredite los gastos realizados, con excepción de las boletas de impuestos que tuvieron la finalidad de sustentar la pretensión de usucapión, este Tribunal en cumplimiento de los principios de congruencia y per saltum (III.1.), se ve impedido de emitir criterio alguno.
2.Citando como modos de extinción de la obligación, la confusión, la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación no imputable al deudor, la prescripción bienal y otras causas determinadas por la ley, refiere que no se le puede atribuir el incumplimiento del contrato; que el único que puede sanear el vicio de la cosa es el vendedor; que la evicción o los vicios fueron descubiertos después de la suscripción del documento; que en el caso de Autos se enmarca en el art. 1509 num. 2) y 3) del CC, ya que los terrenos rústicos menores a 50 Has, son inembargables y su valor es un dólar por mts.2.; que nadie junta $us.12.000 dólares en seis meses; que todos los certificados alodiales demuestran que el vicio continua; que otra forma de prescripción es la contenida en el art. 351 num. 8) del CC, al no sanear el vendedor en el plazo establecido en el contrato
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, Alfredo Soria Ortiz habría utilizado el citado documento para anotar preventivamente la matricula por
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2.De la evicción y saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- CONSIDERANDO IV
- Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
- 2
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión, al haberse admitido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
