Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
Concluye que no corresponde pronunciarse sobre los demás puntos por ser impertinentes, aclarando que el Recurso de Casación, es temerario, dilatorio y malicioso, y carece en lo absoluto de técnica procesal y de los presupuestos jurídicos para su procedencia.
PETITORIO.
Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare Improcedente el mismo, disponiendo se confirme el Auto de Vista No. 047/2017 de 25 de Octubre de 2017, con costas
PETITORIO.
Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare Improcedente el mismo, disponiendo se confirme el Auto de Vista No. 047/2017 de 25 de Octubre de 2017, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, Alfredo Soria Ortiz habría utilizado el citado documento para anotar preventivamente la matricula por
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2.De la evicción y saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- CONSIDERANDO IV
- Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
- 2
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión, al haberse admitido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
