POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Primero, la demanda de resolución de contrato y otros, se sustentó en el documento de 3 de mayo de 2000, puesto que no era necesario acreditar en ese momento la titularidad sobre los terrenos, asimismo, este aspecto pudo haber ser denunciado en su oportunidad y al no hacerlo el recurrente dejó precluir este derecho. Segundo, no puede alegarse falta de experiencia con el adjetivo civil, ya que era obligación del recurrente actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad, más cuando ejerce la noble profesión de la abogacía; por estas razones, este Tribunal rechaza los argumentos traídos a casación en la forma.
Respecto a que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista nueve meses después del sorteo perdiendo competencia al no justificar su atraso, este motivo también debe ser rechazado, ya que existen las vías legales para hacer conocer estas situaciones.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 274 a 278, interpuesto por Alfredo Soria Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 047/2017 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
Respecto a que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista nueve meses después del sorteo perdiendo competencia al no justificar su atraso, este motivo también debe ser rechazado, ya que existen las vías legales para hacer conocer estas situaciones.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 274 a 278, interpuesto por Alfredo Soria Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 047/2017 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, Alfredo Soria Ortiz habría utilizado el citado documento para anotar preventivamente la matricula por
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2.De la evicción y saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- CONSIDERANDO IV
- Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
- 2
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión, al haberse admitido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
