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Alfredo Soria Ortiz, adjuntando copia de una demanda de usucapión radicada en el Juzgado Público Civil Comercial Nº 25, interpone excepción previa de incompetencia, prescripción o caducidad y desistimiento o abandono del derecho por los actores; añade que el terreno lo adquirió con sobreprecio, reconoce que no pagó la totalidad del precio de la compra, y reconviene por prescripción adquisitiva (fs. 99 a 103 y 111 a 112).
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial 22º, pronunció la Sentencia de 30 de junio de 2017 (fs. 203 a 205), declarando PROBADA EN PARTE con relación a la resolución de contrato e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios; asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, con los siguientes fundamentos:
a)En cuanto a la resolución de contrato, es evidente que entre las partes existe un contrato de venta, por la cual el comprador pagó solamente la suma de $us.3.000, restando $us.12.000, ingresando en mora hace dieciséis años.
b)En cuanto a los daños y perjuicios, de la inspección judicial se evidenció que el lote se encuentra abandonado, sin ánimo posesorio por parte del comprador, lo que conllevó a establecer que no hubo usó el mismo y no ocasiono daño alguno a los demandantes.
c)En cuanto a la usucapión decenal, el reconviniente no justificó los extremos de su pretensión, además al tener la calidad de comprador, consecuentemente se convierte en detentador; además, dentro de las diligencias de la audiencia de inspección judicial, se evidenció que el lote se encuentra baldío y con maleza en su interior.
3.Impugnada la resolución de primera instancia por el demandado, el Tribunal de apelación por el Auto de Vista Nº 047/2017 de 25 de octubre (fs. 250 a 254), resuelve REVOCAR EN PARTE la Sentencia con el siguiente fundamento:
a)Al contener el documento una clausula resolutoria ante el incumplimiento de la obligación por parte del comprador dentro el plazo pactado, éste queda tácitamente resuelto incluso sin intervención judicial, debido a que el mismo fue dejado sin efecto por mutuo acuerdo de partes, extremo que se advierte de la cláusula novena del documento de 3 de mayo de 2000; empero, la intervención y el pronunciamiento judicial son necesarios, porque éste no verifica la resolución sino la pronuncia y los efectos son similares a los de la nulidad, es decir que las cosas se retrotraen al estado original.
b)El demandado solo pagó la suma de $us.3000, del total del valor de los lotes, es decir que no cumplió con su obligación de cancelar el saldo deudor en el plazo de seis meses, dinero que debe restituirse al demandado como consecuencia de la resolución del contrato, porque no se pactó cláusula penal para el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, y una vez cumplida con la devolución se debe proceder a levantar las seis anotaciones preventivas
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial 22º, pronunció la Sentencia de 30 de junio de 2017 (fs. 203 a 205), declarando PROBADA EN PARTE con relación a la resolución de contrato e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios; asimismo, declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, con los siguientes fundamentos:
a)En cuanto a la resolución de contrato, es evidente que entre las partes existe un contrato de venta, por la cual el comprador pagó solamente la suma de $us.3.000, restando $us.12.000, ingresando en mora hace dieciséis años.
b)En cuanto a los daños y perjuicios, de la inspección judicial se evidenció que el lote se encuentra abandonado, sin ánimo posesorio por parte del comprador, lo que conllevó a establecer que no hubo usó el mismo y no ocasiono daño alguno a los demandantes.
c)En cuanto a la usucapión decenal, el reconviniente no justificó los extremos de su pretensión, además al tener la calidad de comprador, consecuentemente se convierte en detentador; además, dentro de las diligencias de la audiencia de inspección judicial, se evidenció que el lote se encuentra baldío y con maleza en su interior.
3.Impugnada la resolución de primera instancia por el demandado, el Tribunal de apelación por el Auto de Vista Nº 047/2017 de 25 de octubre (fs. 250 a 254), resuelve REVOCAR EN PARTE la Sentencia con el siguiente fundamento:
a)Al contener el documento una clausula resolutoria ante el incumplimiento de la obligación por parte del comprador dentro el plazo pactado, éste queda tácitamente resuelto incluso sin intervención judicial, debido a que el mismo fue dejado sin efecto por mutuo acuerdo de partes, extremo que se advierte de la cláusula novena del documento de 3 de mayo de 2000; empero, la intervención y el pronunciamiento judicial son necesarios, porque éste no verifica la resolución sino la pronuncia y los efectos son similares a los de la nulidad, es decir que las cosas se retrotraen al estado original.
b)El demandado solo pagó la suma de $us.3000, del total del valor de los lotes, es decir que no cumplió con su obligación de cancelar el saldo deudor en el plazo de seis meses, dinero que debe restituirse al demandado como consecuencia de la resolución del contrato, porque no se pactó cláusula penal para el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución del contrato, y una vez cumplida con la devolución se debe proceder a levantar las seis anotaciones preventivas
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, Alfredo Soria Ortiz habría utilizado el citado documento para anotar preventivamente la matricula por
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- CONSIDERANDO II
- Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2.De la evicción y saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- CONSIDERANDO IV
- Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
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- El recurrente, solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión, al haberse admitido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
