Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
Asimismo, señala que las autoridades de instancia, aplicando leyes y jurisprudencia que no corresponde al caso, dado que se hace referencia a la cláusula resolutoria, no puede estar por encima de las normas que regulan la evicción y saneamiento. Añade que no existiría prueba, que dentro los seis meses establecidos en el contrato, los vendedores hayan cumplido con la evicción y saneamiento de los lotes de terreno, pues no cursa en obrados, documentales consistentes en la actualización de datos y planos aprobados y registrados en DDRR.
Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en el fondo, se sustentan en la evicción y saneamiento, institutos que no fueron debatidos en ninguna etapa del proceso; tal es así, que en la respuesta a la demanda, dentro su reseña histórica, señala que el precio de la compra era alto, pese a ello se había hecho la rebaja a $us.9.000 con los vendedores, quienes posteriormente desaparecieron; asimismo, en los diez años los demandantes no habrían regularizado los datos de los terrenos, oportunidad –como refiere– para que amparado en el art. 138 del CC, pueda regularizar el derecho propietario con la posesión pacifica, espontanea, pública, continua, libre y consentida. Con estos fundamentos, planteó excepción de incompetencia, prescripción o caducidad y desistimiento o abandono del derecho (fs. 99 a 102). Más adelante, revalidando las excepciones opuestas a la demanda, ratificó en toda su extensión el contenido de una demanda de usucapión planteada en otro juzgado, reconviniendo la misma contra los demandantes (fs. 111 a 112)
Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en el fondo, se sustentan en la evicción y saneamiento, institutos que no fueron debatidos en ninguna etapa del proceso; tal es así, que en la respuesta a la demanda, dentro su reseña histórica, señala que el precio de la compra era alto, pese a ello se había hecho la rebaja a $us.9.000 con los vendedores, quienes posteriormente desaparecieron; asimismo, en los diez años los demandantes no habrían regularizado los datos de los terrenos, oportunidad –como refiere– para que amparado en el art. 138 del CC, pueda regularizar el derecho propietario con la posesión pacifica, espontanea, pública, continua, libre y consentida. Con estos fundamentos, planteó excepción de incompetencia, prescripción o caducidad y desistimiento o abandono del derecho (fs. 99 a 102). Más adelante, revalidando las excepciones opuestas a la demanda, ratificó en toda su extensión el contenido de una demanda de usucapión planteada en otro juzgado, reconviniendo la misma contra los demandantes (fs. 111 a 112)
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, Alfredo Soria Ortiz habría utilizado el citado documento para anotar preventivamente la matricula por
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se rechace el recurso de casación en todas sus partes y consecuentemente se declare
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los
- 2.De la evicción y saneamiento
- Sobre la temática el tratadista Carlos Morales Guillen, al momento de comentar el art
- “La evicción puede ser total (art
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El Autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- El tratadista Alberto G
- CONSIDERANDO IV
- Hasta aquí, los argumentos planteados por Alfredo Soria Ortiz en su recurso de casación en
- 2
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta el Auto de admisión, al haberse admitido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula horario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
