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    Auto Supremo AS/1203/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1203/2018

    Fecha: 06-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Pacesa Monasterios de Quino c/ Yola Quenallata Monasterios y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Respecto a la errónea identificación entre Miguel Quenallata Carlo o Carlos Miguel Quenallata el Ad
    • En lo que se refiere a la imputación formal y acusación fiscal, el Tribunal de
    • Finalmente, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que quien postula una determinada pretensión indudablemente debe
    • De las denuncias expuestas por la parte demandada, Juana Quenallata Monasterios, se extrae de manera
    • 1
    • 2
    • Petitorio
    • En virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando y/o casando el Auto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora solicitó tengan por contestada en forma negativa al recurso de casación en
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
    • Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
    • III.2. Legitimación para recurrir
    • El art
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
    • Por lo que el reclamo carece de sustento jurídico legal
    • Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem en el Considerando
    • Asimismo la demandante postuló acción de división y partición de bien común que conlleva la
    • No obstante, la imprecisión del agravio, este Tribunal considera oportuno ingresar a analizar lo reclamado
    • En ese contexto debe quedar establecido que los hechos tenidos por probados por la recurrente
    • En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma y fondo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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